El Ministerio de Economía ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia del Neuquén, a raíz de la sequía que impacta diversas actividades productivas. Esta determinación fue formalizada mediante la resolución 2123/2025, la cual fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto por la normativa, la declaración rige desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, y abarca las explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas de la totalidad del territorio neuquino, a excepción de los valles irrigados correspondientes a los departamentos Añelo y Confluencia.
La medida se adoptó tras el análisis efectuado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la cual evaluó el decreto provincial 1303/2025 presentado por el gobierno de Neuquén. En este contexto, el organismo recomendó proceder con la declaración de emergencia y/o desastre, en los términos establecidos por la ley 26.509 y sus modificaciones.
Discrepancias entre la emergencia provincial y la resolución nacional
De conformidad con los considerandos de la resolución, la provincia había declarado previamente la emergencia agraria por sequía por un lapso de 18 meses a partir del 1° de enero de 2025, con posibilidad de prórroga. No obstante, a nivel nacional se resolvió establecer un período de un año, fijado hasta fines de junio de 2026.
La normativa también determinó que el 30 de junio de 2026 será la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, conforme a lo estipulado en los artículos 22 y 23 del decreto reglamentario 1712/2009.
Requisitos para el acceso a beneficios por parte de los productores
Para poder acceder a los beneficios contemplados en la ley 26.509, los productores deberán presentar un certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de la provincia, en el cual se acredite que sus predios se encuentran incluidos en la declaración. A su vez, el gobierno provincial deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional el listado de los productores alcanzados, adjuntando la documentación pertinente.
La resolución instruye, además, a las instituciones bancarias nacionales, sean oficiales o mixtas, y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, a arbitrar los mecanismos necesarios para que los productores accedan a los beneficios fiscales y financieros previstos por la normativa, tales como prórrogas y exenciones impositivas.
Implementación y vigencia de la medida
Finalmente, se facultó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar los convenios y actos necesarios para la implementación de la medida, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
























