El Gobierno, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ha dispuesto la cancelación de la habilitación provisoria de tres entidades que ofrecían servicios de medicina prepaga. Esta medida se enmarca en la gestión libertaria, la cual ha procedido a la baja de más de un centenar de compañías de este sector por diversas razones.
El artículo 1 de la normativa pertinente establece: “La SSS comunica a los usuarios de Entidades de Medicina Prepaga que se ha iniciado el procedimiento para proceder al rechazo de la inscripción definitiva [de las tres prepagas] en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp)”.
La decisión fue oficializada mediante un edicto publicado en el Boletín Oficial de este martes. La comunicación oficial precisa: “La SSS comunica a los usuarios de Entidades de Medicina Prepaga que se ha iniciado el procedimiento para proceder al rechazo de la inscripción definitiva [de las tres prepagas] en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp)”.
Las entidades de medicina prepaga cuya baja se tramitará son:
Staff Médico S.A.
Sancor Medicina Privada S.A.
Obra Social del Personal Aeronáutico (OSPA)
Desde el ámbito gubernamental se ha señalado que la medida responde a un proceso de reordenamiento interno del esquema de cobertura médica.
Aclaración de Sancor Salud
Se precisa que Sancor Medicina Privada, si bien estuvo vinculada a Sancor Salud, se refiere a la obra social, siendo la Asociación Mutual Sancor Salud la entidad que actualmente provee servicios a los trabajadores de la compañía.
Por su parte, Staff Médico S.A. quedó bajo el control de la Asociación Mutual Sancor Salud tras su adquisición. Como resultado de esta operación, la cartera de afiliados fue unificada y concentrada bajo una única razón social.
En este contexto, la empresa ha avanzado con el cierre registral de aquellas entidades que ya no poseen beneficiarios activos, en consonancia con la normativa vigente. Mediante un comunicado oficial, Sancor Salud declaró: “Es una decisión voluntaria de nuestra empresa solicitar el cese de registro de las entidades citadas por no contar a la fecha con población beneficiaria en los términos de la Ley 26.682. La publicación del citado edicto no genera afectación a la normal actividad prestada”.
























