Estimaciones de la consultora Empiria y del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) indican que el FAL podría generar un costo fiscal de entre 0,05% y 0,06% del producto bruto interno (PBI) en 2026, considerando su implementación a partir del 1° de noviembre. Nadin Argañaraz, economista y director del IARAF, precisó que esto equivale a aproximadamente $680.000 millones para ese año.
Por su parte, la consultora Romano & Group estima que el costo podría alcanzar aproximadamente 0,08% del PBI teniendo en cuenta los dos últimos meses del año. En conjunto, estas cifras, en el contexto del producto, no comprometen el equilibrio fiscal, que es fundamental para el programa económico del actual Gobierno.
Es importante recordar que la implementación del FAL estaba prevista para el 1° de junio, pero distintos factores, como la falta de la regulación necesaria y una caída en la recaudación que obligó al Gobierno a redoblar esfuerzos para lograr la meta de superávit primario de 1,4% del PBI, llevaron a posponerla hasta noviembre. Se trata de una herramienta clave para la capitalización mensual que las empresas destinarán al pago de indemnizaciones y se espera que también impulse el mercado de capitales local.
Aún se requiere la normativa complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Secretaría de Trabajo, aunque el Gobierno ha dado el primer paso al detallar que los aportes mensuales de los empleadores podrán invertirse en títulos de deuda nacionales y provinciales, obligaciones negociables de empresas y depósitos bancarios.
La normativa establece que este régimen comenzará a regir el 1° de junio de 2026, con posibilidad de que el Poder Ejecutivo lo prorrogue por un máximo de seis meses, junto con la reglamentación pertinente. Esto sugiere que el FAL podría extenderse hasta el 1° de diciembre, aunque aún no se han dado indicios concretos al respecto.
Sin embargo, las empresas no podrán utilizar de inmediato los fondos acumulados para indemnizaciones, ya que deberán esperar seis meses, es decir, hasta el 1° de mayo de 2027 si el FAL es operativo a partir de noviembre de este año. El empleador tendrá la opción de decidir quién administrará esos recursos, ya sea un banco o una sociedad de bolsa, aunque estos fondos solo podrán utilizarse para cubrir las obligaciones generadas por despidos.
Inicialmente, se estimaba que el FAL generaría un costo equivalente a 0,23% del PBI, y según un informe reciente del Fondo Monetario Internacional (FMI), el retraso en su implementación representa un alivio fiscal de 0,15% del PBI.
Expertos consultados apuntan que la necesidad de alcanzar la meta de superávit primario de 1,4% exigirá esfuerzos adicionales, más disciplina fiscal y una continuidad en la reducción del gasto, aspectos que también dependen de la mejora en los ingresos.
En términos anuales, el IARAF calculó que el costo fiscal podría llegar a 0,37% del PBI en un escenario estándar. Si el Gobierno decide aumentar la carga hasta 0,5 puntos porcentuales, lo que dejaría un 3% para las MiPyMEs y un 1,5% para las grandes empresas, el impacto ascendería a 0,47% del PBI.
A través de la Resolución 1276/2026, el Ministerio de Economía definió las pautas y criterios de liquidez que regirán el Fondo de Asistencia Laboral. La norma establece que su objetivo es “preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores, asegurar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las prestaciones previstas en la Ley 27.802 y promover una adecuada diversificación de los riesgos”.
Los recursos del FAL solo podrán ser invertidos en cuatro tipos de activos: títulos de deuda del Estado nacional, títulos de deuda emitidos por provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por empresas en Argentina.
No obstante, la reglamentación incluye límites por entidad, jurisdicción y emisor. Por ejemplo, para los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas, el tope será del 15%; para la deuda de provincias y CABA, un límite del 15% en conjunto y del 5% por cada jurisdicción; y, para las obligaciones negociables, el máximo será del 20% en total y del 10% por emisor y sus vinculadas.
Además, se exige que las obligaciones negociables y los títulos de deuda provinciales cuenten con autorización de oferta pública, que sean negociados en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y que tengan una calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas.
Los instrumentos vinculados a la evolución del dólar no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL, pero los títulos emitidos por el Estado nacional estarán exentos de cualquier límite de inversión.
Posteriormente, la CNV inició una consulta pública mediante la Resolución General 1161/2026, la cual propone la creación del Régimen de Productos de Inversión Colectiva de Fondo de Asistencia Laboral (PIC FAL). En este marco se planteó que los fondos podrán ser administrados a través de dos vehículos financieros: fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros. El presidente de la CNV, Roberto Silva, destacó la importancia de recibir aportes para mejorar estos instrumentos, necesarios para el crecimiento sostenido del mercado de capitales argentino.
























