La Ley 27.821 establece la organización en dos salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que funcionarán de manera permanente con el fin de mejorar la prestación del servicio de justicia. Esta norma también crea un nuevo cargo de juez de Cámara, lo que incrementará la composición del tribunal a seis miembros. La toma de posesión del nuevo magistrado estará sujeta a la validación del crédito presupuestario correspondiente.
Mientras se espera la asunción del nuevo juez, cada sala estará compuesta por dos jueces de Cámara y será presidida de manera conjunta por un magistrado, quien podrá actuar en cualquiera de las salas para alcanzar una mayoría en las decisiones jurisdiccionales.
Las nuevas salas conservarán la misma competencia material, territorial y funcional que la actual Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Además, se establece que, en un plazo de 90 días desde la sanción de la ley, el tribunal deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento y subrogancias para los casos de licencias, vacantes, recusaciones y excusas de sus miembros.
Por su parte, la Ley 27.822 crea una segunda sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que se denominará Sala II y contará con tres secretarías de Cámara para manejar los asuntos judiciales en el marco de su competencia y jurisdicción.
Esta norma también prevé la creación de nuevos cargos de jueces de Cámara, secretarios de Cámara, y personal administrativo y de servicio, conforme a lo que se detalla en su Anexo I. Las causas que ingresen a este fuero serán distribuidas según las regulaciones vigentes y las decisiones que adopte el tribunal en pleno sobre su ingreso, trámite y resolución.
Finalmente, el Consejo de la Magistratura deberá enviar las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Justicia, en los plazos establecidos por la normativa correspondiente. La implementación de la segunda sala de Mar del Plata y la incorporación de nuevos magistrados, funcionarios y empleados dependerán de la disponibilidad del crédito presupuestario necesario para cubrir los gastos relacionados.























