En el caso titulado “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino”, la mutual reclamante argumentó que durante casi 50 años la municipalidad nunca había proporcionado el servicio correspondiente en virtud de dicha tasa.
Asimismo, la mutual planteó que existía una desproporción entre el importe abonado, calculado en base a sus ingresos brutos, y el costo real de la prestación del servicio.
El tribunal inicialmente a cargo del caso, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino, había decidido a favor de la mutual, considerando que debía estar exenta del pago de la TISH. Sin embargo, esta determinación fue revertida por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, que dictaminó que la mutual debía abonar la tasa. Esta instancia incluso desestimó el planteo de inconstitucionalidad basado en la falta de prestación del servicio y también el argumento sobre la desproporción de la tasa, al no considerarse acreditada una situación de confiscatoriedad.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó un recurso presentado por la mutual y argumentó que, dado que había constancia de una inspección realizada a la mutual el 21 de octubre de 2016, la resolución de la cámara no podía considerarse irrazonable.
Un aspecto crítico del caso se centra en que, según la mutual, la presentación de la demanda ocurrió el 14 de octubre de 2016, mientras que las únicas inspecciones se llevaron a cabo el 21 y el 27 de octubre de 2016, es decir, después de la presentación. Se realizó otra inspección el 5 de abril de 2017, tras un requerimiento del juzgado el 28 de marzo para que la municipalidad informara sobre las inspecciones hechas en el establecimiento.
Como resultado, la mutual, representada por el abogado Juan Manuel D’Asta, presentó un recurso extraordinario que fue rechazado, lo que derivó en una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los magistrados del máximo tribunal destacaron que no es tarea del contribuyente demostrar la inexistencia del servicio; es el municipio quien debe probar su efectividad, pues se halla en mejor posición para hacerlo. Subrayaron también que la regularidad del servicio es crucial para que una tasa no se considere, en efecto, un impuesto encubierto, contraviniendo la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
El tribunal, además, sentenció que las inspecciones llevadas a cabo tras el inicio del proceso judicial no eran suficientes para justificar la cobranza de la tasa en cuestión.
En su voto, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, criticó la idea de que el importe de una tasa pueda desconectarse del costo del servicio, mencionando que “el quantum de una tasa municipal debe ser confrontado con el principio de proporcionalidad y ello exige una razonable vinculación con el costo del servicio y la capacidad contributiva”.
De este modo, el máximo tribunal revocó el fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires, que deberá dictar una nueva sentencia alineada con estos argumentos. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte dejó en claro que no es suficiente designar un tributo como “tasa”; su cobro debe corresponder siempre a la “concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”.























