La implementación de esta medida fue oficializada a través de la Resolución 209/2026, que se publicó recientemente en el Boletín Oficial y fue firmada por el secretario de Obras Públicas, Bernardo Bartolomé Heredia. La norma entrará en vigencia a partir de mañana y será de cumplimiento obligatorio para las dependencias competentes en el sector.
El anexo de la resolución consigna que, en caso de que se produzca un incumplimiento por parte del ente ejecutor o del contratista, será necesario verificar si se han tomado las medidas correctivas correspondientes. En caso de no haberse efectuado tales ajustes, el Estado nacional podrá recuperar los fondos asignados y dar por terminado el convenio por responsabilidad del ente ejecutor o del contratista. Asimismo, se informará a la provincia, municipio o ente ejecutor para que se considere la posibilidad de continuar con la obra sin recursos nacionales.
Si no se presentan incumplimientos, o si ya se han subsanado las irregularidades, se evaluará la factibilidad de que la jurisdicción local asuma el costo del financiamiento. En situaciones donde la provincia, el municipio o algún ente ejecutor no acepte seguir adelante con la obra con fondos propios, o si esto no es viable, se determinará “de manera restrictiva y fundada” si es conveniente continuar con el contrato. Para esta decisión se tendrán en cuenta factores como el avance de la obra, el interés público involucrado, los costos de ejecución, y la disponibilidad de recursos.
En los fundamentos de esta normativa, el Gobierno repasa que, de acuerdo al Decreto 215/2024, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) elaboró un informe que incluye diversas observaciones acerca del funcionamiento del fideicomiso. Entre los puntos destacados, se mencionó una notoria falta de cumplimiento en los plazos de ejecución de las obras, atribuida a deficiencias en la planificación, lo que ha generado costos adicionales y complicaciones administrativas. También se detectaron retrasos en las rendiciones de cuentas, incumplimientos contractuales y una insuficiente comunicación al fiduciario sobre proyectos y actos administrativos relacionados con las contrataciones.
El organismo de control también advirtió sobre la adquisición de terrenos cercanos a basurales, lo que podría tener efectos nocivos sobre el agua, el aire y el suelo, así como la aprobación de proyectos sin la correspondiente tasación de los inmuebles. Además, cuestionó la adjudicación de obras a cooperativas que no demostraron tener los antecedentes necesarios en cuanto a especialización y competencia para llevar a cabo los trabajos.
En consecuencia a este tipo de observaciones, el Decreto 312/2025 disolvió el FISU en mayo del año pasado. No obstante, la resolución actual reconoce que el 23 de mayo de 2025, el Juzgado Federal de Pehuajó, en relación a un amparo colectivo interpuesto por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros, dictó una medida cautelar que suspendió los artículos más relevantes de dicho decreto. El 9 de junio de ese mismo año, el tribunal reafirmó la medida cautelar, interrumpiendo la liquidación del patrimonio del fondo hasta que el Estado nacional cumpliera con una orden judicial emitida en noviembre de 2024, que le requería desarrollar un plan para asegurar la continuidad de la política de integración socio urbana en los barrios registrados en el RENABAP.
Considerando que la administración tiene la responsabilidad sobre los recursos públicos destinados a las obras, la nueva norma establece la necesidad de aprobar el plan correspondiente. Según los fundamentos, este tiene como objetivo priorizar los compromisos que apunten a la integración de los barrios populares, dentro del marco presupuestario de la Secretaría y fomentando la participación, coordinación y acuerdo entre las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, tal como lo establece el artículo 10 de la Ley 27.453.
Para la elaboración de este esquema, se realizó un relevamiento por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano, que identificó todas las obras en curso del FISU, incluyendo su objeto, los fondos designados, el ente ejecutor, el grado de avance en las obras, las irregularidades detectadas y las acciones llevadas a cabo para corregirlas.
Por último, la resolución deroga la resolución anterior 58/2025 de la misma Secretaría, que había establecido la composición del Comité Ejecutivo del FISU. El Gobierno argumenta que, con el cambio en el marco legal del fondo, dicho comité ha quedado sin funciones, ya que sus obligaciones han pasado a ser manejadas por la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.























