El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Olavarría, determinó que hubo un incumplimiento del contrato y ordenó a la administradora del plan a compensar al comprador.
El conflicto surgió cuando el cliente adjudicó una Jeep Compass Sport, pero la entrega se retrasó mucho más allá de lo pactado. La empresa implicada argumentó que las limitaciones a las importaciones habían generado dificultades en el cumplimiento de los plazos, una defensa que fue desestimada por la Justicia.
De acuerdo con la resolución, el hombre ingresó en octubre de 2022 a un plan de ahorro de 84 cuotas para obtener una Jeep Compass Sport. En marzo de 2023, logró adjudicar la unidad mediante una licitación, y según los términos contractuales, la entrega debía realizarse en un plazo de 60 días. Sin embargo, el vehículo fue entregado el 19 de marzo de 2024, lo que implicó una espera de 316 días. La sentencia consideró que el retraso fue de aproximadamente diez meses respecto al plazo acordado.
Durante este tiempo, las empresas involucradas atribuyeron la demora a problemas relacionados con la importación de vehículos. El comprador, por otro lado, lamentó que la espera le causó serios inconvenientes en su movilidad y la de su familia.
En el juicio, la demandada argumentó que las restricciones en las importaciones y las medidas de comercio exterior en 2022 y 2023 justificaban el retraso y constituían fuerza mayor, lo que debería eximirla de responsabilidad. También planteó que, en caso de una condena, la penalización debía limitarse a lo estipulado en el contrato.
No obstante, la jueza María Hilda Galdós desestimó esos argumentos. En su fallo, expresó que una empresa dedicada a la venta de vehículos no podía considerar las restricciones comerciales como un impedimento imprevisible para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, enfatizó que si la compañía era consciente de las dificultades para garantizar las entregas, debió actuar en consecuencia en la comercialización de los planes en vez de seguir asumiendo compromisos y cobrando las cuotas.
La condena incluyó varios conceptos como la multa contractual, daño moral y daño punitivo. Para establecer el monto a depositar en caso de apelación, la jueza realizó un cálculo tomando en cuenta valores al 5 de junio de 2026.
Los montos fueron los siguientes: los $41,3 millones no son una indemnización íntegra que el cliente recibirá, ya que esa cifra incluye una estimación para las costas del proceso. El subtotal indemnizatorio calculado alcanzó poco más de $33 millones.
En su resolución, la magistrada recordó que los planes de ahorro están sujetos a las regulaciones de defensa del consumidor, lo que implica que las empresas deben cumplir con las condiciones pactadas en el contrato. También subrayó la vulnerabilidad del consumidor en este tipo de transacciones y sostuvo que los riesgos inherentes a la actividad comercial no deben ser trasladados automáticamente al cliente.





























