Ante esta problemática, los padres decidieron demandar a la empresa. Luego de un fallo de primera instancia y las apelaciones de ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul elevó las indemnizaciones y confirmó la responsabilidad de la agencia por incumplimiento.
El tribunal determinó una indemnización de $3 millones por daño moral para cada estudiante y de $1 millón para cada padre afectado. Además, se incluyó el daño punitivo junto con la restitución del costo del viaje.
El conflicto se originó en 2019 cuando las familias de los alumnos de último año de secundaria contrataron el viaje de egresados a Brasil. Tras diversas promociones y reuniones informativas, se abonó la totalidad del servicio. Sin embargo, la pandemia impidió llevar a cabo el viaje, lo que llevó a múltiples reprogramaciones.
Al no poder viajar en las nuevas fechas, las familias solicitaron la devolución del dinero. Según consta en la causa, la agencia aplicó retenciones y, en algunos casos, no devolvió los montos prometidos.
El litigio se trasladó a instancias administrativas y, eventualmente, a la Justicia. La empresa no respondió a las demandas en el tiempo correspondiente, lo que resultó en su declaración de rebeldía.
En agosto de 2025, el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Azul reconoció la relación contractual y determinó el incumplimiento por parte de la agencia.
La sentencia dispuso diversos resarcimientos, incluyendo la restitución del costo del viaje y compensaciones por daño moral y daño punitivo. No obstante, ambos lados expresaron disconformidad respecto a los montos fijados.
Las familias consideraron insuficientes las indemnizaciones, mientras que la agencia argumentó que el incumplimiento se debió a la pandemia y cuestionó las sanciones económicas.
El caso fue elevado a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, donde se revisó la sentencia. La Cámara desestimó la defensa de la agencia relacionada con la pandemia, afirmando que no fue presentada en el momento adecuado.
Los jueces también consideraron la situación particular de los adolescentes y la conducta de la agencia en relación a los reclamos, especialmente la falta de información y los problemas con las devoluciones.
Como resultado, el tribunal aumentó las indemnizaciones y ordenó la restitución del costo del viaje no realizado. También se dispuso la publicación de la parte resolutiva del fallo en un medio local y que los costos del proceso quedaran a cargo de la empresa demandada.
Un aspecto destacado de la sentencia fue el efecto que tuvo la frustración del viaje sobre los estudiantes. El tribunal subrayó que el viaje de egresados es una experiencia significativa para los jóvenes y esto influyó en la determinación de la indemnización.
Los jueces señalaron que la condición de consumidores vulnerables de los egresados no debía considerarse un aspecto secundario, sino un factor fundamental para evaluar la magnitud del daño padecido. “La calificación de consumidores en situación vulnerable y de desventaja que caracterizó a los co-actores egresados involucrados no constituye un dato neutro dentro de la relación de consumo examinada, sino una circunstancia que intensifica la entidad del menoscabo espiritual padecido”, se expresó en el fallo.
De esta forma, la Cámara reafirmó la responsabilidad de la agencia de turismo y aumentó las compensaciones acordadas en primera instancia para reparar los perjuicios a los estudiantes y sus familias.





























