La empresa justificó esta decisión alegando una “severa quiebra de las expectativas comerciales” y “problemas económicos” por el aumento de los alquileres y materias primas. Sin embargo, la empleada no aceptó estas explicaciones y llevó el asunto ante la Justicia.
La mujer, que desempeñaba funciones de limpieza en una heladería familiar en Valencia, España, tenía un contrato fijo discontinuo. Según lo informado, había estado de baja médica por enfermedad en junio de 2023 y retornó a su puesto en agosto de ese mismo año.
Un año más tarde, sufrió un accidente “in itinere” (en el recorrido hacia su trabajo) y volvió a desempeñar sus tareas el 28 de agosto, un día antes de su boda. Después de recibir el permiso por matrimonio y de su luna de miel, la empresa procedió a despedirla, lo que la llevó a llevar el caso a los tribunales.
El Juzgado de lo Social Nº11 de Valencia revisó la situación y concluyó que el despido era nulo. La autoridad judicial ordenó a la empresa reponer de inmediato a la trabajadora, pagarle los salarios pendientes, 607 euros por vacaciones y una indemnización de mil euros por vulneración de derechos fundamentales.
La heladería apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), argumentando que el despido estaba fundamentado en causas económicas y no vulneraba derechos. Además, negó que la decisión tuviera relación con las bajas médicas o el permiso por matrimonio.
A pesar de estos argumentos, los magistrados desestimaron el recurso y ratificaron el fallo. En su sentencia, subrayaron que la empresa no aportó pruebas de una disminución en la demanda ni en los márgenes de beneficios, y que existían indicios de vulneración de derechos fundamentales, relacionando el despido con el uso del permiso por matrimonio tras el regreso de la trabajadora.





























