El nuevo régimen estará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026 y establece que los empleadores del sector privado deberán incorporar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales. A continuación, se detallan las nueve claves que deben conocer tanto empleadores como profesionales para operar de manera adecuada desde el primer período, de acuerdo con lo que nos comentó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Primero, es importante señalar que el FAL es un fondo individual por empleador, creado específicamente para cubrir ciertas obligaciones laborales. Esto incluye indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta, así como otras obligaciones que están previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales, lo que incluye el régimen de trabajo agrario. Este fondo está destinado únicamente a trabajadores registrados que tengan una antigüedad mínima de doce meses al momento de la finalización del vínculo laboral. Cada empleador acumula recursos en una cuenta individual, la cual se gestiona a través de vehículos de inversión colectiva como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros que deben ser autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cabe destacar que el FAL no sustituye el régimen indemnizatorio laboral actual, por lo que el empleador continúa siendo el único responsable del pago íntegro de las indemnizaciones. Asimismo, se encuentran excluidos de este régimen el sector público, la construcción, conforme a la Ley 22.250, y las casas particulares, según la Ley 26.844.
La contribución mensual obligatoria al FAL se calcula sobre las mismas remuneraciones que se utilizan como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se han establecido dos alícuotas que regirán esta nueva normativa.
Otro elemento central del FAL es que la contribución a este fondo no se suma a las cargas sociales ya existentes. Por el contrario, se deduce de las contribuciones patronales a la seguridad social. Por lo tanto, el costo total para el empleador no se altera siempre que se sigan aplicando las alícuotas plenas de las contribuciones patronales. Sin embargo, las relaciones del Régimen de Inclusión Fiscal Laboral (RIFL) no se beneficiarán de esta reducción, y si el FAL acumula un monto que supera las contribuciones a ingresar, el excedente no podrá ser trasladado a otros períodos.
Antes de realizar la primera contribución al FAL, cada empleador del sector privado está obligado a abrir una Cuenta Individual del Empleador en una Entidad Habilitada y a obtener un identificador conocido como “ID FAL”. Este ID vincula al empleador con el vehículo de inversión colectiva donde serán acumulados sus fondos.
La regulación establecida obliga a todos los empleadores a cumplir con dos obligaciones previas antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026. Aquellos empleadores que inicien actividades después de noviembre de 2026 deben cumplir con ambas obligaciones antes de su primer vencimiento de cargas sociales.
La contribución mensual al FAL será determinada dentro de la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (formulario 931) y el pago deberá realizarse en las mismas fechas que las demás obligaciones que componen estas cargas. La falta de pago generará intereses resarcitorios, los cuales se encuentran actualmente en un 2,75% mensual.
El régimen contempla la posibilidad de suspender o interrumpir la contribución cuando el saldo acumulado en la cuenta cubra los porcentajes de contingencias laborales que la reglamentación determine. Sin embargo, esta decisión no se puede realizar de forma unilateral por parte del empleador; deberá ser solicitada ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que es la encargada de autorizar y comunicar la baja a la ARCA mediante el formulario F. 1266.
La Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 establecen un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración, lo que significa que los fondos acumulados no estarán disponibles de inmediato. Es solo transcurrido este período que el empleador podrá utilizar los recursos de su cuenta individual para cumplir con las obligaciones laborales que están cubiertas por el FAL. Este aspecto resulta crucial para la planificación financiera, ya que durante los primeros meses el empleador deberá realizar contribuciones sin poder acceder a esos fondos.
Finalmente, el empleador tiene la libertad de elegir la Entidad Habilitada y el vehículo de inversión, ya sea un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero. La única restricción es que no podrá optar por una entidad en la cual tenga participación directa o indirecta, incluso a través de sociedades vinculadas. La ley también establece un tope del 1% sobre lo que perciben las entidades en concepto de comisiones y gastos por sus funciones. Este límite permite que dentro de ese marco existan propuestas con diferentes esquemas, incluso algunas que no cobran comisiones. Si bien la comisión es un aspecto relevante, no es el único a considerar al momento de evaluar opciones.











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