“Creemos que tenemos los votos para que la oposición no logre derogar el DNU si se llega a tratar, pero no queremos que haya ni siquiera la posibilidad de que se discuta”, expresó un alto referente del bloque de La Libertad Avanza. Ellos aseveran que el propósito de las negociaciones recientes es “frustrar la sesión por completo”.
Desde la Casa Rosada se celebró una reciente decisión de la Corte Suprema, la cual, según se indica, les otorgaría “mayor margen” para negociar con sus aliados, quienes sienten presiones sociales por la Ley de Tierras, aunque no consideran necesario derogar el DNU 70.
La Corte convocó a dos conjueces para abordar el debate en torno al artículo 154 del DNU que derogó la Ley de Tierras Rurales, luego de que sus cuatro integrantes no lograran alcanzar un consenso sobre una demanda ambiental que cuestiona la eliminación de las restricciones para adquirir terrenos rurales. La inclusión de conjueces permite completar la integración necesaria para la resolución del caso.
Los magistrados seleccionados son Diego Barroetaveña, parte de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. La participación de ambos será crucial para determinar la respuesta del sistema judicial a la solicitud planteada por la Asociación Civil Árbol de Pie.
Dicha organización ha invocado el derecho constitucional a la protección del medio ambiente para impugnar el artículo 154 del DNU. Su demanda no fue atendida por las instancias judiciales de Bariloche, donde se inició, ni por la Cámara Federal de La Plata, que también recibió el expediente.
El caso llegó a la Corte Suprema luego de que esta desestimara una medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas, que carecía de legitimación para realizar el reclamo. Sin embargo, los miembros de Árbol de Pie aún no tienen certeza sobre si la Corte aplicará el mismo criterio a su situación.
La novedad es que existe la posibilidad de que dos de los tres jueces reconozcan la legitimidad de la asociación ambiental para litigar sobre este asunto. También se considera que uno de los conjueces podría respaldar esta presentación.
Los negociadores del oficialismo aprovechan este escenario para persuadir a sus aliados a no proporcionar quórum en la sesión del 15 de octubre.
El tratamiento del caso de Árbol de Pie sigue el marco de procesos colectivos, que agrupan demandas sobre la misma temática. La negativa de la Corte a la presentación del CECIM ha permitido el avance del análisis de esta causa, que está estrechamente relacionada con la derogación cuestionada. La preocupación sobre la Ley de Tierras y el decreto continúa sin una resolución definitiva.
Fuentes legislativas confirmaron que no se prevé incluir la Ley de Tierras en el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, dado que ha perdido relevancia política tras su tratamiento en el Senado. Algunos la consideran “invotable”. Si se considera una alternativa, lo más probable es que se integre en el proyecto de Soberanía Nacional, que aborda temas vinculados a la Causa Malvinas.
Además, la Corte Suprema está en condiciones de resolver la impugnación de la Confederación General del Trabajo relativa al capítulo laboral del DNU 70/2023, luego de un dictamen emitido por el procurador general.
La Cámara Nacional del Trabajo había declarado la inconstitucionalidad del título IV del decreto, tras una acción de amparo presentada por la CGT contra el Estado Nacional. El Gobierno apeló esta decisión ante el máximo tribunal.
El tribunal laboral había confirmado la legitimación de la CGT para actuar en defensa de derechos individuales y colectivos de los trabajadores. A su vez, determinó que no existían las circunstancias excepcionales necesarias para dictar un decreto de necesidad y urgencia, como la imposibilidad de convocar al Congreso o situaciones que no admitan esperar el procedimiento legislativo habitual.
La Cámara concluyó que las medidas laborales modificaban leyes permanentes aprobadas por el Congreso, respondiendo a situaciones que no eran coyunturales. La decisión de la Corte en este asunto podría establecer un criterio sobre las condiciones que debe cumplir el Poder Ejecutivo para emitir decretos de necesidad y urgencia.























