El incidente tuvo lugar en noviembre de 2021. César Fernández, quien trabajaba bajo un régimen de turnos rotativos desde ese año, comenzó a experimentar un intenso dolor en el pecho, mareos y un malestar general. Al buscar ayuda en la enfermería de la empresa, se encontró con que estaba cerrada.
Sin contar con ambulancia ni asistencia médica en el lugar, sus colegas decidieron llevarlo en un remis al Sanatorio Argentino. Durante el trayecto, Fernández dejó de responder y sufrió un paro cardíaco.
La demora en la atención fue crucial, lo que llevó a que el trabajador quedara con una grave afectación neurológica, cuadriparesia, limitaciones motoras severas y la necesidad de asistencia constante.
La denuncia fue presentada por el abogado Matías Martínez, quien reclamó por daños y perjuicios en contra de la empresa y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Según se indica en el expediente, Fernández había comenzado a laborar en la firma en 2009 y el cambio a turnos rotativos le generó un estado de estrés que impactó negativamente en su vida familiar.
Martínez argumentó que hubo fallas significativas en la respuesta ante la emergencia. “Si hubiera recibido la atención adecuada y oportuna, las consecuencias podrían haber sido sustancialmente menores”, mencionó el abogado.
El Tribunal del Trabajo determinó que el caso debía ser clasificado como un accidente laboral, no porque la actividad laboral hubiera ocasionado directamente el infarto, sino debido a que las condiciones dentro del ámbito laboral, bajo la organización y control del empleador, y la falta de asistencia médica adecuada, agravaron la situación.
En su resolución, los magistrados declararon inconstitucionales ciertos artículos del régimen de riesgos del trabajo y desestimaron la reparación integral solicitada contra la ART por la falta de acreditación de algunas omisiones específicas. No obstante, admitieron el reclamo basado en las prestaciones del sistema laboral.
La sentencia condenó a la aseguradora a abonar una suma de $285.980.239,88, más intereses, elevando el monto total a $351.246.415,17. Asimismo, la ART deberá pagar mensualmente una prestación por gran invalidez, conforme al artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
El abogado de Fernández subrayó que este fallo amplía la protección laboral: “No solo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan porque el infortunio ocurrió en el trabajo y esa circunstancia agravó las consecuencias dañosas y perpetuas que soportó el trabajador.”




























