La medida se formalizó mediante el Decreto 1021/2026, que fue publicado en el Boletín Oficial, y reemplazará al régimen vigente desde 2003. La nueva normativa entrará en vigor el 1° de enero de 2027.
En los considerandos del decreto, se menciona que la ausencia de un régimen estable dificulta la elaboración de un plan de carrera profesional y desalienta la incorporación de nuevos agentes. Se subraya la necesidad de contar con un cuerpo profesional que trascienda la coyuntura política y se establecen procesos de ingreso y promoción basados en criterios técnicos, éticos y profesionales.
El nuevo estatuto establece una carrera profesional para los agentes de la SIDE, regida por los principios de idoneidad, igualdad, mérito, transparencia y profesionalización. La Secretaría llevará a cabo convocatorias anuales para el ingreso a la Escuela Nacional de Inteligencia, siendo la aprobación del Curso Básico de Ingreso un requisito indispensable para acceder a la carrera.
Este régimen divide al personal en tres cuadros, según su nivel educativo y profesional. El Cuadro A incluye a quienes posean títulos universitarios o antecedentes relevantes en las Fuerzas Armadas y de Seguridad; el Cuadro B corresponde a quienes tengan formación terciaria, y el Cuadro C está destinado a quienes hayan completado sus estudios secundarios.
Los ascensos ordinarios dependerán del cumplimiento de períodos mínimos de permanencia en cada categoría, capacitaciones obligatorias, evaluaciones de desempeño favorables y otros requisitos que se definirán mediante normativas complementarias.
Entre las obligaciones de los agentes se encuentra la obligación de mantener el más estricto secreto y confidencialidad sobre la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, un deber que continuará vigente aún después de su retiro del organismo.
Asimismo, deberán someterse a pruebas de competencia, confiabilidad e idoneidad, controles de contrainteligencia y exámenes psicofísicos que determine la Secretaría, además de cumplir con los cursos de actualización y formación requeridos.
El estatuto también establece normas específicas para los desplazamientos del personal, obligándolos a informar sobre alejamientos superiores a 200 kilómetros de su lugar habitual de trabajo y a solicitar autorización para viajar al extranjero.
Con respecto a las incompatibilidades laborales, el régimen prohíbe a los agentes prestar servicios a personas o empresas vinculadas a actividades de seguridad, defensa, inteligencia, ciberseguridad, comunicaciones, vigilancia, investigaciones privadas, periodismo, publicidad, estudios de mercado, encuestas o tareas similares.
Además, se prohíbe divulgar información adquirida durante el servicio, utilizar documentación o antecedentes obtenidos en beneficio propio o de terceros, y aceptar dádivas o ventajas relacionadas con sus funciones.
En lo que respecta a la disciplina, el nuevo estatuto prevé sanciones que pueden variar desde apercibimientos y retenciones de haberes hasta cesantías y exoneraciones, siendo la Inspectoría General de Inteligencia la encargada de gestionar estos procedimientos.
El régimen también regula remuneraciones, licencias, becas de capacitación, jubilaciones y pensiones, manteniendo la afiliación del personal a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
El decreto enfatiza como objetivo la creación de un Sistema de Inteligencia Nacional que sea profesional, transparente, autónomo y ágil, además de reforzar la confianza pública en su funcionamiento.
Hasta que entre en vigencia el nuevo estatuto, la SIDE implementará un régimen de transición para ajustar la situación de los agentes actualmente en funciones.























