Esta disposición fue implementada mediante la Resolución General 5896/2026, que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez. La normativa comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2026.
Previo a este cambio, las normativas establecían que las cuotas que alcanzaran o superaran los $100 millones, así como las situaciones excepcionales que dificultaran su cobrabilidad mediante débito directo, debían saldarse mediante una transferencia electrónica de fondos.
El organismo explicó que esta modificación se debe a la actualización de los mecanismos sistémicos que emplea la red bancaria, la cual ha ampliado sus capacidades operativas para gestionar y procesar débitos directos en cuentas bancarias.
La nueva resolución revoca artículos de las Resoluciones Generales 5279, 5321, 5525, 5828 y 5873, con la finalidad de adaptar las condiciones bajo las cuales se efectúan las cancelaciones de cuotas, así como las cancelaciones anticipadas totales.
A partir de octubre, los contribuyentes y responsables con planes de facilidades de pago que hayan sido presentados a través del servicio web “Mis Facilidades” y cuyas cuotas sean iguales o superiores a $100 millones, deberán asegurarse de que el débito directo de los montos correspondientes se pueda llevar a cabo sin inconvenientes.
Para ello, es necesario que verifiquen que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta designada para los débitos esté correctamente registrada y seleccionada en el servicio “Mis Facilidades”.






















