La medida fue anunciada hoy mediante la publicación de la resolución 47/2026 del RENAR. Este cambio no altera las exigencias técnicas, legales o de seguridad preexistentes, sino que traslada el procedimiento hacia un formato completamente digital.
El documento especifica que el organismo mantiene su rol de autoridad de aplicación y continuará con sus funciones de autorización, registro, fiscalización y control en actividades asociadas a explosivos, incluyendo nitrato de amonio -que se utiliza como componente de explosivos-, pirotecnia y otras sustancias bajo supervisión pública. En este contexto, la nueva resolución establece que todas las gestiones deberán realizarse exclusivamente a través de los trámites disponibles en TAD.
Cada solicitud deberá incluir la documentación correspondiente y cumplir con los requisitos estipulados en el anexo que acompaña la normativa, el cual especifica qué documentos y condiciones aplican a las distintas categorías de usuarios comprendidas en el régimen. Entre los aspectos más relevantes, se establece que la documentación cargada en la plataforma se considerará como declaración jurada, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante la autenticidad, integridad, vigencia y veracidad de la información y los documentos presentados.
El director del organismo aclaró en el documento oficial que la presentación digital generará los mismos efectos legales que la documentación presentada en formato papel. Además, se subrayó que la fecha y hora registradas por el sistema serán las que se tomarán en cuenta en los procedimientos administrativos, donde el cumplimiento de los plazos y la constancia de ingreso de expedientes resultan cruciales para la validez de las gestiones.
En los fundamentos, RENAR destacó que la adopción de un único sistema digital permitirá “optimizar la recepción y gestión de solicitudes, fortalecer la trazabilidad de las actuaciones, facilitar las notificaciones electrónicas y mejorar los mecanismos de control documental”. La resolución también señala que esta modalidad busca incrementar la transparencia, rapidez y eficiencia del procedimiento.
La norma contempla que las áreas técnicas competentes podrán solicitar documentación adicional durante la tramitación de cada expediente, cuando se necesite verificar el cumplimiento de la normativa y las disposiciones específicas aplicables a cada usuario. Este control adicional continuará bajo la responsabilidad de las dependencias técnicas encargadas de regular las actividades relacionadas con explosivos.
Asimismo, se establece que cualquier referencia en la normativa actual a formularios o documentación en soporte papel deberá interpretarse como vinculada a presentaciones realizadas a través de TAD. Las solicitudes no serán aceptadas por otros medios, a excepción de una disposición expresa y fundamentada de la Dirección Ejecutiva en circunstancias excepcionales, como fuerza mayor o problemas de disponibilidad del sistema.
La resolución entró en vigencia formalmente desde su publicación en el Boletín Oficial, por lo cual a partir de esa fecha los usuarios afectados deberán utilizar la plataforma digital para iniciar o renovar su inscripción ante el organismo. El primer artículo de la resolución señala: “Apruébase la utilización de la Plataforma Trámites a distancia (TAD) como modalidad única, obligatoria y exclusiva para la presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de usuarios” incluidos en la normativa vigente.
























