Sin embargo, esta entidad no puede llevar a cabo la retención de los fondos por su propia iniciativa. Puede solicitar la medida, pero necesita la intervención de un juez. Una vez que se emite la orden correspondiente, la plataforma debe cumplirla y bloquear el monto establecido.
Las billeteras virtuales son parte del sistema financiero digital.
Los fondos en cuentas digitales asociadas a un CVU pueden ser objeto de medidas cautelares en situaciones de ejecución fiscal. Esta normativa no es nueva, ya que desde 2021 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incluyó las cuentas digitales en sus procedimientos fiscales. Desde entonces, los funcionarios del organismo han considerado dinero electrónico al momento de identificar activos de contribuyentes con deudas.
Esto es análogo a lo que ocurre con otros bienes: el patrimonio de un individuo actúa como garantía frente a sus obligaciones, salvo en los casos excepcionales que estipula la ley. ARCA cuenta con información que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deben reportar con regularidad.
Esto le otorga la capacidad de identificar fondos en billeteras y solicitar su embargo en caso de existir una ejecución fiscal, aunque hay una excepción importante. Si la cuenta recibe depósitos de salarios, se respetan los límites de inembargabilidad establecidos por la legislación laboral, al igual que sucede con las cuentas bancarias.
Las cuentas con CVU son cada vez más utilizadas en transacciones diarias.
Este procedimiento está regulado por el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal. Aunque ARCA puede solicitar embargos, es un juez quien debe autorizar dicha medida. Una vez emitido el oficio judicial, el trámite se canaliza a través del Banco Central. A partir de allí, se notifica a las entidades afectadas por el sistema, que incluyen:
Si una persona tiene fondos en una plataforma que se encuentra bajo este régimen, dicha plataforma debe implementar la instrucción hasta agotar el monto indicado en la orden. En el caso de plataformas situadas fuera de Argentina, la situación puede ser más complicada, ya que la ejecución del embargo será difícil si los fondos están fuera de la jurisdicción local.
Bancos y plataformas digitales siguen los procedimientos fijados por el sistema judicial.
En la práctica, no existen muchas diferencias entre un embargo sobre una cuenta bancaria y uno sobre una billetera virtual. En ambos casos, ARCA puede identificar los fondos, solicitar una medida cautelar en contextos de ejecución fiscal y esperar la aprobación judicial. Posteriormente, la entidad que gestiona la cuenta tiene la obligación de inmovilizar el monto correspondiente.
La principal distinción radica en el tipo de cuenta, dado que los bancos operan con CBU, mientras que las billeteras utilizan CVU y son gestionadas por proveedores de servicios de pago. No obstante, esta diferencia técnica ha dejado de ser un obstáculo para que las cuentas digitales estén sujetas a ejecución. La inclusión explícita de estos activos en los procedimientos fiscales, junto con el incremento en el intercambio de información, ha llevado a que sean una opción habitual para la recaudación de deudas.
Por lo tanto, transferir dinero desde una cuenta bancaria a una billetera virtual no evitará un posible embargo fiscal. Si hay una orden judicial y los fondos permanecen dentro del sistema argentino, la plataforma podrá verse obligada a bloquearlos, al igual que un banco.























