El fallo, firmado por los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, quien recientemente asumió como camarista efectivo, fue emitido en respuesta a un incidente de falta de acción que presentaron, entre otros, Mauricio Novelli, Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo.
Los magistrados argumentaron que, a medida que avanzaba la investigación, se debilitaba la hipótesis de que existiera una maniobra delictiva organizada y que los denunciantes no podían acreditar adecuadamente cuál había sido el engaño que los llevó a invertir su dinero. En este contexto, los jueces recordaron que el precio de $LIBRA tuvo un incremento significativo en sus primeras horas, seguido de un drástico colapso tras las ventas realizadas por su equipo creador, lo que generó una extracción de aproximadamente 100 millones de dólares.
Además, se mencionó que en la creación de la criptomoneda habrían participado Julian Peh y Hayden Mark Davis, con Mauricio Gaspar Novelli actuando como representante local. La investigación del caso $LIBRA continúa abierta.
En uno de los fragmentos destacados de la resolución, se enfatiza que la evidencia recogida hasta el momento sugiere que la hipótesis inicial de delito se ha diluido en comparación con las pruebas que se requieren para sustentar la acusación penal.
La Cámara evaluó dos interpretaciones posibles de los hechos: una que afirmaba que existió una planificación organizada entre desarrolladores de criptoactivos y altos funcionarios gubernamentales para efectuar un fraude; y otra que indicaba que los denunciantes solo fueron compradores que decidieron invertir en un entorno no regulado, asumiendo así los riesgos que ello conlleva. El tribunal se centró en esta segunda posibilidad.
De acuerdo con los magistrados, los involucrados no demostraron qué declaración falsa o engaño específico les había motivado a adquirir $LIBRA. “Ninguno de los apelantes ha logrado demostrar, a efectos de su legitimación, el engaño o la afirmación falsa concreta que los impulsó a comprar el token”, subrayó Sala I.
A su vez, se determinó que no se evidenció un nexo que relacionara la supuesta maniobra engañosa con la decisión patrimonial de los inversores. La Cámara consideró insuficiente la mera reconstrucción de los eventos en torno a la promoción y posterior caída de la criptomoneda, indicando que los apelantes se limitaron a describir una secuencia de hechos sin identificar la falsedad concreta que motivó su compra.
Los jueces también discutieron los términos empleados para caracterizar la supuesta maniobra, tales como “calidad simulada”, “insider trading”, “lavado de prestigio” y “rug pull”, concluyendo que dichas terminologías no eran suficientes para demostrar la comisión de un delito en este caso específico.
El tribunal también tuvo en cuenta las características de la tecnología blockchain y del mercado en que se comercializó la criptomoneda. Otros argumentos clave del fallo apuntaron a que los participantes entendían, o debían entender, el nivel de riesgo involucrado en tales transacciones. Se destacó que la operación se desarrolló en un entorno que funcionaba como un “libro contable”, donde se registran las transacciones y se puede prever el riesgo de volatilidad en los precios.
Por último, la Cámara se alineó con el juez de primera instancia, Marcelo Martínez De Giorgi, al resaltar que la operación en cuestión ocurrió dentro de un mercado inherentemente “volátil”, marcado por la “ausencia de regulación financiera” y una “fuerte exposición al riesgo”. “Los compradores de $LIBRA asumieron voluntariamente los riesgos inherentes a dicha adquisición”, concluyeron los jueces, añadiendo que la pérdida patrimonial alegada es una consecuencia de ese riesgo asumido.
Los inversores habían sostenido que habían sido reconocidos previamente como querellantes por otra decisión de la Cámara, la cual no podría ser revisada. Sin embargo, la Sala I desestimó este argumento, afirmando que tal decisión fue tomada cuando la investigación estaba en sus inicios y con la información disponible en ese momento, por lo que no podía considerarse definitiva ni inalterable.
El tribunal reiteró que aceptar el argumento contrario significaría “cristalizar la legitimación de las partes sin considerar el avance de la investigación”. Con esta fundamentación, los jueces validaron la decisión de primera instancia, dejando claro que, en la situación actual del caso, los inversores no pudieron probar un perjuicio directo derivado de un delito que les habilitara a presentarse como querellantes.
Finalmente, se aclaró que esta resolución no significa el cierre de la investigación ni implica la ausencia definitiva de un delito. El tribunal especificó que el análisis realizado se refiere únicamente a la legitimidad procesal de quienes deseaban actuar como acusadores particulares. Así, la Cámara resolvió: “CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación”.























