De acuerdo a la Resolución 831/2026, que fue publicada en el Boletín Oficial, a partir del 1 de marzo de 2027 será obligatorio identificar a los équidos mediante un transpondedor inyectable o microchip. Los responsables de esta implementación serán los propietarios, poseedores o tenedores de los animales.
La identificación será necesaria al realizar diferentes trámites sanitarios, como la toma de muestras para diagnósticos obligatorios relacionados con movimientos, la obtención de la Libreta Sanitaria Equina o el Pasaporte Equino, así como para ciertos tratamientos veterinarios y desplazamientos internacionales.
La norma también especifica que el microchip debe ser implantado en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal y que su número debe registrarse en el sistema de información sanitaria del Senasa. Este procedimiento podrá realizarse a través de aplicaciones digitales habilitadas, mediante autogestión con clave fiscal, o de manera presencial en las oficinas del organismo.
Con esta medida, el Senasa ha aprobado la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como el documento sanitario oficial para los équidos en todo el territorio argentino. Este documento será creado, validado y codificado a través del sistema de información del organismo y podrá gestionarse directamente o mediante aplicaciones digitales reconocidas.
Respecto al Pasaporte Equino, los documentos reconocidos por el Senasa deberán ser digitalizados e integrados al sistema de información sanitaria. La versión física de estos documentos seguirá siendo válida para acompañar a los animales durante sus desplazamientos, siempre que se encuentren digitalizados y actualizados en el sistema.
La normativa también establece un período de transición para descontinuar la documentación en papel. Las Libretas Sanitarias Equinas emitidas en formato físico seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2027. A partir del 1 de enero de 2028, solo la LSED o el Pasaporte Equino registrado digitalmente serán considerados documentos sanitarios válidos para los movimientos de équidos.
Desde el 31 de diciembre de 2026, no se podrán emitir nuevas Libretas Sanitarias Equinas en formato papel. Para los Pasaportes Equinos, será obligatorio digitalizar y registrar los documentos en el sistema del Senasa desde el 1 de enero de 2028.
La normativa mantiene la necesidad de utilizar obligatoriamente el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para ciertos movimientos, incluyendo aquellos relacionados con la provisión de équidos para faena de exportación, el ingreso a la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina y operaciones vinculadas con importaciones y exportaciones.
Además, el Senasa tendrá la facultad de bloquear temporalmente los movimientos de équidos mediante la Libreta Sanitaria Equina Digital si se detectan enfermedades contagiosas o de interés sanitario. Igualmente, podrá suspender preventivamente el uso de la LSED como sustituto del DT-e en función de la situación sanitaria o epidemiológica.
La resolución también establece las obligaciones de los productores en casos de cambios de titularidad, robos, muertes y otros eventos sanitarios, los cuales deberán ser notificados inmediatamente al organismo a través de aplicaciones digitales, autogestión o de forma presencial.
Finalmente, la norma contempla sanciones para aquellos incumplimientos relacionados con la identificación, registro, documentación y traslado de los animales. Esta resolución comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.























