La jueza federal Mariel Borruto solicitó al fiscal federal su opinión sobre la competencia del juzgado y el carácter colectivo del proceso que intenta suspender el proyecto petrolero Sea Lion, impulsado por las empresas Rockhopper Exploration, de origen británico, y Navitas Petroleum, de capitales israelíes, en la Cuenca Malvinas Norte.
Antes de abordar el fondo del asunto, la magistrada decidió consultar al fiscal federal sobre la jurisdicción del juzgado y el alcance de la acción colectiva. La causa fue presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra Rockhopper Exploration y otra compañía, según consta en el expediente.
En un primer comentario, la jueza aceptó la presentación de las organizaciones, reconoció la representación de sus dirigentes y, antes de tomar cualquier otra decisión, puso el expediente en conocimiento del fiscal.
La jueza Borruto destacó que el planteo involucra “el emplazamiento del proyecto cuya suspensión se persigue en la plataforma continental argentina adyacente a las Islas Malvinas”, abarcando además normas ambientales y tratados internacionales. Remarcó que la demanda está dirigida contra empresas domiciliadas en el extranjero, lo que, según la jueza, obliga a analizar si el Juzgado Federal de Río Grande es el órgano competente para tal intervención.
En consecuencia, ordenó que el fiscal federal se pronuncie acerca de “la competencia de este Juzgado para entender en las presentes actuaciones, en razón de la materia y en razón del territorio”. Antes de proceder con el pedido de suspensión de los proyectos petroleros, será necesario determinar si corresponde que la Justicia Federal de Río Grande gestione la acción y si tiene jurisdicción para actuar ante una disputa que involucra empresas extranjeras, cuestiones ambientales y actividades proyectadas en la plataforma continental relacionada con las Islas Malvinas.
Sin embargo, la consulta al fiscal trasciende la competencia. La jueza también requirió que se evalúe “el carácter colectivo del proceso y el cumplimiento de los requisitos del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, según la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema. Este punto es fundamental, dado que los demandantes no solo buscan un reclamo individual, sino que persiguen la intervención judicial respecto a una actividad que, según su argumentación, podría perjudicar intereses ambientales de ámbito colectivo.
La jueza justificó la participación del Ministerio Público Fiscal citando el artículo 120 de la Constitución Nacional, disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Finalmente, se ordenó que las actuaciones sean enviadas a la Fiscalía Federal para que se pronuncie sobre las cuestiones planteadas.
El primer debate será de tipo procesal: establecer si el Juzgado Federal de Río Grande es competente para actuar y si la acción cumple con los requisitos para ser tramitada como proceso colectivo. La demanda, presentada ante el Juzgado Federal de Río Grande, solicita la suspensión inmediata de las obras, perforaciones y movimientos en el lecho marino. Asimismo, las organizaciones demandantes exigen que se detengan las operaciones financieras relacionadas con el proyecto.
Critican que dicho proyecto avance sobre la plataforma continental argentina sin la debida autorización nacional y sin la correspondiente evaluación de impacto ambiental, solicitando a la justicia que frene las obras y su financiamiento. La demanda sostiene que el proyecto busca desarrollarse sobre la plataforma continental argentina, a aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, y que las empresas no llevaron a cabo ante el Estado argentino el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni realizaron las presentaciones necesarias para la exploración o explotación de hidrocarburos.























