La normativa fue publicada a través del decreto 408 en el Boletín Oficial. En él se definen aspectos relacionados con la conformación y gestión de estos fondos, abarcando su alcance, las modalidades de aporte, las obligaciones de declaración, así como la inversión y uso de los recursos.
El decreto establece que el esquema de los FAL comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026. Está diseñado para empleadores del sector privado y funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empresa contará con una cuenta individual donde se acumularán los aportes al FAL, que incluirán una reducción en las contribuciones patronales equivalente a los recursos destinados a dicho fondo.
Los aportes deberán ser utilizados para futuras indemnizaciones, siempre que el trabajador haya sido registrado adecuadamente al menos 12 meses antes de la finalización de su vínculo laboral.
El decreto del nuevo fondo para indemnizaciones FAL especifica que los aportes se realizarán a través de ARCA y permitirá transferencias de fondos entre los diversos instrumentos de inversión autorizados.
Se establecen procedimientos relacionados con la apertura de cuentas individuales, así como para la declaración y pago de contribuciones, validación de indemnizaciones y penalizaciones por incumplimiento, con la entrada en vigencia postergada hasta el 1 de noviembre de 2026.
Los aspectos más relevantes de la reglamentación de los FAL se resumen a continuación:
1. Se crea el esquema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para que los empleadores del ámbito privado financien indemnizaciones por despido de personal registrado. 2. Se implementarán a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, los cuales estarán autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). 3. ARCA asumirá la responsabilidad de recaudar y destinar las contribuciones mensuales de los empleadores a las cuentas individuales de cada uno. 4. Se establece un período de carencia de seis meses continuos desde el primer aporte antes de que el empleador pueda acceder a la cobertura del FAL. 5. Las inversiones de los FAL se restringirán únicamente a instrumentos financieros emitidos y negociados en el país. 6. Las cuentas empleadas por los vehículos de inversión colectiva en el FAL estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. 7. Los empleadores podrán solicitar la suspensión de sus contribuciones si demuestran que el saldo de su cuenta cubre las contingencias laborales. 8. Se establecerá una reducción en las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, equivalente al monto aportado al FAL. 9. Se delegará a la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas la publicación de normas complementarias en un plazo de 45 días hábiles.
























