En este contexto, el organismo ha eliminado la obligación de presentar copias en papel para ciertos trámites registrales, y ha establecido que la constancia de inscripción se generará y enviará en formato digital, con firma electrónica. Esta resolución se ha hecho pública en el Boletín Oficial.
Según ha señalado la propia IGJ, esta medida tiene como objetivo ajustar “el régimen registral a criterios de simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica y acceso efectivo a la economía formal”. La normativa entrará en vigor un día después de su publicación.
El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aplaudió la iniciativa a través de sus redes sociales, expresando: “El Ministro Juan Mahiques y el titular de la IGJ, Chule Ramírez, hacen otra magnífica mejora en la IGJ. A este ritmo, más lo que han incluido en el proyecto de Ley de Sociedades, en unos meses somos Dinamarca en este tema”.
Sturzenegger también destacó: “Si has ido a la IGJ, sufriste las copias protocolares, achicando una fotocopia para dejar espacio para los sellos del Estado. Fue necesario llevar copias de documentos que el Estado ya tenía y certificar lo que IGJ te daba para que ARCA, otro organismo estatal, lo aceptara. El Estado no confiaba ni en sus propios documentos”.
Añadió: “Para empezar a limpiar esta locura, la RG IGJ 5/2026, firmada por Chule Ramírez, elimina las copias simples y protocolares. Se presenta un original, no tres. La IGJ devolverá una plancha de inscripción digital, original, con plena validez jurídica. Sin papel adicional. Sin absurdos. A otra cosa mariposa”.
Es importante señalar que el nuevo esquema se implementará de manera gradual. Según el artículo 9 de la resolución de la IGJ, este régimen se aplicará a los sujetos y actos registrables que se integren en un Cronograma de Implementación, el cual será publicado y actualizado en el sitio oficial del organismo.
Los trámites que no estén incluidos en dicho cronograma seguirán bajo el procedimiento establecido por la Resolución General IGJ N.º 15/24. Esta normativa regulaba el proceso íntegro en soporte papel, exigía copias simples y márgenes amplios, y requería la presencia física para retirar el instrumento inscripto, tal como se detalla en los fundamentos de la nueva resolución.
Además, el artículo 2 de la resolución establece que el instrumento original seguirá presentándose con las formalidades ya previstas en el artículo 34 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, pero se eliminará la obligación de adjuntar copias que antes requería el artículo 35 de la misma norma.
Una vez realizada la inscripción, el original se incorporará al expediente administrativo, y la IGJ generará una plancha de inscripción en soporte digital con los documentos inscriptos incluidos y firmada electrónicamente por el funcionario correspondiente, según lo estipulado en el artículo 3. Esta plancha servirá como constancia del acto registral y se enviará al autorizado a través de la plataforma digital habilitada por el organismo.
La resolución resalta que el documento enviado tendrá plena eficacia jurídica conforme al artículo 11 de la Ley N.º 25.506 (Ley de Firma Digital). En los considerandos, la IGJ indicó que los documentos reprodundidos en formato digital y firmados electrónicamente con base en originales de primera generación son considerados como originales y poseen valor probatorio adecuado.
El organismo justifica esta modificación, señalando que el mantenimiento del requisito de aportar copias en papel en 2026 “no satisface ninguna función útil de tutela” que no esté cubierta por el original presentado y la plancha digital.
























