La situación se desencadenó en junio de 2020, cuando la clínica notificó a la enfermera que debía presentar su título en un plazo de 72 horas, advirtiendo que, de no hacerlo, sería desvinculada. La trabajadora respondió que poseía un diploma emitido en el extranjero, el cual estaba en proceso de convalidación en Argentina.
Debido a las restricciones por la cuarentena, las oficinas gubernamentales habían suspendido sus actividades, lo que impedía que el trámite pudiera avanzar, algo que estaba fuera de su control. Además, la denunciada argumentó que la presentación del título nunca había sido una condición previa a su incorporación a la clínica.
A pesar de su contingencia, los directivos decidieron proceder con el despido, argumentando que la empleada no cumplió con la demanda de presentar su título, lo que consideraron como un despido por causa justificada. Ante esto, la enfermera optó por llevar su caso al ámbito judicial, donde demostró que su salario mensual ascendía a $46.874, pero se encontraba en condiciones irregulares, sin los aportes correspondientes.
Tras un prolongado juicio laboral, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora, conformado por los jueces Sergio Saccardo, Lelia Rinaldi y Gustavo Budnik, emitió un fallo unánime a favor de la trabajadora. Los magistrados determinaron que el despido era injustificado, respaldándose en principios fundamentales del derecho laboral.
En su análisis, el tribunal consideró la falta de buena fe por parte de la empresa, que debió actuar con transparencia al extinguir el contrato de trabajo. Los jueces subrayaron que exigir un documento en un plazo de 72 horas durante una crisis sanitaria global fue un acto “apresurado e irrazonable”.
Asimismo, destacaron que la clínica había aceptado que la enfermera trabajara durante un año y medio sabiendo que su título estaba en proceso de convalidación, lo que invalidaba su decisión de despedirla sin otorgarle un tiempo razonable para regularizar su situación. También enfatizaron la importancia de proteger la fuente de trabajo y sugirieron que, ante la inconformidad por la falta del título, la empresa debió considerar opciones menos drásticas, como la suspensión o reubicación de la trabajadora, en lugar de proceder con un despido directo.
Con respecto a la carga de la prueba, los magistrados afirmaron que cuando un empleador despide a un trabajador alegando



























