Esta decisión pone fin a un prolongado conflicto legal que comenzó hace seis años cuando la madre presentó una demanda de filiación ante la Justicia. Aunque en la primera instancia se estableció que el demandado era efectivamente el padre de la niña, el proceso se vio obstaculizado por la renuencia del hombre a aceptar su paternidad.
A pesar de que el vínculo fue legalmente reconocido en 2022, el padre mantuvo una postura de resistencia y una conducta omisiva, lo que llevó a que se le declarara rebelde. La sentencia enfatizó que su comportamiento fue “intencionalmente incumplidor y renuente respecto del deber legal que le cabía como progenitor de la niña”, lo que resultó en un daño moral que requiere reparación.
Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar remarcaron que la negativa a reconocer a un hijo “viola derechos de la personalidad de la persona humana, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y, en suma, a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive”. Estos derechos son fundamentales y están protegidos por tratados y convenciones internacionales, que han sido incorporados a la Constitución Nacional, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo, los magistrados revisaron las disposiciones sobre el reconocimiento de paternidad según los artículos 570 a 574 del Código Civil y Comercial. Basándose en estos principios, determinaron la existencia de un daño moral y afirmaron que el hijo tiene el derecho a ser reconocido por su progenitor.
De acuerdo con información del portal provincial, el conflicto se originó tras el embarazo de la madre; al enterarse, el hombre cortó toda relación, bloqueando a la mujer en redes sociales. Después del nacimiento de la niña, tuvo un breve contacto, prometiendo asumir su responsabilidad sin proceder al reconocimiento oficial. Posteriormente, desapareció nuevamente de la vida de la madre y la niña.
El hombre volvió a aparecer, pero lo hizo manteniendo una actitud verbalmente agresiva hacia la madre y notificando que tenía una nueva pareja. Vio a su hija una sola vez a través de una foto enviada por una hermana y, en ese interín, comenzó a proveer pequeñas sumas de dinero esporádicamente como cuota alimentaria.
Cuando la menor se acercó a la edad de iniciar la escolaridad, la madre decidió presentar la demanda que culminó en la reciente resolución judicial. La indemnización por daño moral generará intereses a la tasa promedio activa en caso de incumplimiento.
Este caso recordó a una situación similar que ocurrió en abril, cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín revisó un fallo en el que una madre y su hija menor reclamaban al supuesto padre biológico por la falta de reconocimiento de filiación.
La demanda se centró en daños y perjuicios, alegando una afectación a la dignidad y perjuicio emocional por la negativa del hombre a aceptar legalmente a la niña como su hija extramatrimonial. La Cámara concluyó que tanto la madre como la hija habían sufrido psicológicamente a causa del comportamiento omisivo del progenitor, justificando así la indemnización para cubrir los tratamientos terapéuticos necesarios.





























